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NOTA INFORMATIVA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE FECHA 24 DE MARZO 2020

mar 25, 2020 | AVISOS

Estimados comuneros:

Por su mucha importancia para los agricultores de las zonas regables y, por extensión, para las Comunidades de Regantes, adjunto os remito Nota Informativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 24 de marzo de 2020, en la que se resuelven distintas dudas sobre la aplicación del Real Decreto de Alarma en el Sector Agrícola, Ganadero y Pesquero.

Tras reiterar el Ministerio que los agricultores deben poder seguir su actividad, si bien limitando o suspendiendo las labores que no sean imprescindibles (por ejemplo, las labores accesorias de mantenimiento), se informa:

1º.- En relación con el desplazamiento de trabajadores en vehículos.

Respecto a los desplazamientos al lugar de trabajo para realizar la prestación, podrán viajar juntos en un turismo dos trabajadores (el conductor y otro pasajero que viajará detrás del asiento del copiloto), y tres en una furgoneta con capacidad para nueve personas. Se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para mantener una distancia de seguridad apropiada entre los ocupantes dentro del mismo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.

2º.- Apertura del comercio detallista de venta de insumos para la agricultura.

La actividad del comercio detallista que suministra insumos (fertilizantes, productos fitosanitarios, semillas y plantones, etc) tiene continuidad, ya que son actividades imprescindibles para asegurar la producción primaria y, con ello, el suministro alimentario a la ciudadanía. En ocasiones, este comercio detallista lo prestan las propias cooperativas agrarias, que deberán poder seguir prestando este servicio. También en ocasiones, estos productos se venden en establecimientos que comercializan otro tipo de productosEn este caso, la actividad se limitará a la necesaria para la venta de insumos a los agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores.

3º.- Suspensión de plazos en los procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC).

Sin perjuicio de señalar el Ministerio que, en colaboración con las comunidades autónomas, se facilitará la presentación telemática de las solicitudes de ayuda para que puedan seguir registrándose, mientras dure el estado de alarma, el máximo número de solicitudes a través de medios telemáticos, se resalta que, con carácter general, la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, supone la interrupción de todos los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC). En este contexto, el incumplimiento de plazos por causas no imputables a los interesados, podrá ser considerado como causa de fuerza mayor.

Por el Ministerio se señala que al tener este estado excepcional la consideración de causa de fuerza mayor, solicitará a la Comisión Europea los cambios normativos de urgencia que sean necesarios.

A la espera de que lo anterior tenga lugar, resulta recomendable (en cualquier caso y de ser posible) la efectiva presentación de las solicitudes.

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO DE ESTADO DE ALARMA EN EL SECTOR AGRÍCOLA, GANADERO Y PESQUERO DEL MINISTERIO:

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