ORDENANZAS
ORDENANZAS
La transparencia es un derecho de todos los comuneros y una obligación por parte de Riegos de Levante. En la actual junta de Gobierno creemos en la transparencia como base de gestión y confianza y es un compromiso ineludible con todas y cada una de las personas que forman parte de esta gran comunidad.
El acceso a la información es clave para lograr esta transparencia y por ello la ponemos a tu disposición.
Si eres comunero, y crees que falta algo de información, puedes ponerte en contacto con nosotros.
ORDENANZAS COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES «RIEGOS DE LEVANTE IZQUIERDA DEL SEGURA
CAPITULO I
Artículo 1.- La Comunidad General de Regantes «Riegos de Levante Izquierda del Segura», es una Corporación de Derecho Público, adscrita a la Confederación Hidrográfica del Segura, que velará por el cumplimiento de sus Ordenanzas y Reglamentos y por el buen orden de su aprovechamiento.
Artículo 2.- Está compuesta por las Comunidades de Regantes que agrupan a cuantos tienen derecho al aprovechamiento de las concesiones otorgadas a la Compañía de Riegos de Levante, S.A., posteriormente transferidas a la Comunidad de Riegos de Levante (Izquierda del Segura) y a las que les sean otorgadas para el aprovechamiento de los recursos del Trasvase Tajo-Segura, conforme a la aplicación establecida de la Disposición Adicional Primera de la Ley 52/1980, de 16 de octubre.
Las Comunidades de Regantes que integran esta Comunidad General son:
La Comunidad de Regantes «Sindicato de Riegos de la Huerta de Alicante»
La Comunidad de Regantes de Albatera – Crevillente
La Comunidad de Regantes de la zona oeste del cuarto Canal de Poniente
Las tres Comunidades de Regantes en formación de las zonas regadas en el término municipal de Elche.
Podrán integrarse en la Comunidad General los aprovechamientos colectivos o individuales que tengan con ella intereses comunes.
La integración será acordada por la Asamblea General previa solicitud del aprovechamiento interesado. El acuerdo definirá las obligaciones y derechos de cada parte, y será sometido a la Confederación Hidrográfica del Segura para su aprobación.
Todo ello resultado de la estructuración acordada por la Confederación Hidrográfica del Segura por Resolución de 21 de noviembre de 1990.
Artículo 3.- El ámbito territorial de la Comunidad General es el mismo de la anterior Comunidad de Regantes «Riegos de Levante, Izquierda del Segura».
Los términos municipales afectados por esta superficie son: Albatera, Alicante, Benferri, Callosa del Segura, Campello, Catral, Cox, Crevillente, Elche, Granja de Rocamora, Muchamiel, Orihuela, Redován, Santa Pola y San Juan.
Artículo 4.- La finalidad de la Comunidad General es la defensa de los derechos que corresponden a las Comunidades de Regantes que la constituyen y la conservación y fomento de los intereses comunes de todo tipo con el contenido, modo y forma que en estas ordenanzas se establece.
Artículo 5.- Pertenece a la Comunidad General todo el patrimonio de la Comunidad de Riegos de Levante (Izquierda del Segura), así como los derechos que en lo sucesivo pueda adquirir. También serán de cuenta de la Comunidad General las obligaciones contraídas por la citada Comunidad.
Artículo 6.- El domicilio de la Comunidad General se establece en la Ciudad de Elche (Alicante), notificándose a la Confederación Hidrográfica del Segura y a cuantas Autoridades deba ser comunicado.
La modificación del domicilio podrá ser acordada por la Asamblea General, precisándose para ellos el voto favorable de dos tercios de sus componentes.
CAPITULO II
Artículo 7.- La Comunidad General de Regantes “Riegos de Levante, Izquierda del Segura”, es la titular de todas las concesiones de aprovechamientos de aguas públicas que fueron otorgadas a la Compañía de Riegos de Levante, S.A. y posteriormente transferidas a la Comunidad de Riegos de Levante (Izquierda del Segura).
Artículo 8.- También será la titular de las concesiones que se otorgue: para el aprovechamiento en riegos de los recursos del Trasvase Tajo-Segura en la cuantía que le corresponda conforme a las disposiciones vigentes. Hasta tanto se otorguen tales concesiones reglamentariamente, la Comunidad General se considera a todos los efectos como titular provisional de los volúmenes que se suministren por la Confederación Hidrográfica del Segura.
Artículo 9.- Sin perjuicio de que la titularidad a que se refieren los dos artículos precedentes figure formalmente a nombre de la Comunidad General, cada una de las Comunidades de Regantes que la forman, en proporción a su respectiva superficie de riego, son quienes tienen derecho al aprovechamiento de las aguas, siendo de su competencia la distribución, policía y administración de las mismas dentro de su zona con total autonomía, todo lo cual se llevará a cabo con cuanto se previene en estas Ordenanzas y en las de cada una de las Comunidades de Regantes que componen la Comunidad General.
Artículo 10.- Los volúmenes anuales correspondientes a cada Comunidad han de entenderse máximos. En el caso de reducción del volumen total, tal reducción será para cada una de las Comunidades proporcional a sus derechos.
La Junta de Gobierno, previa conformidad de las Comunidades interesadas, podrá efectuar los reajustes de volúmenes que demanden los cultivos. Tales reajustes no podrán ser por tiempo superior a un año.
CAPITULO III
Artículo 11.- La Comunidad General es la titular de las concesiones otorgadas por Reales Decretos de 19 de septiembre de 1918, 2 de marzo de 1919 y 26 de julio de 1992, unificadas por Orden de 31 de diciembre de 1945.
Artículo 12.- Así mismo, la Comunidad General será la titular de la concesión a otorgar para aprovechamiento de las aguas del Trasvase Tajo-Segura, cuyas características se harán constar en su momento como adición a este artículo.
Artículo 13.- Todas las obras necesarias para el uso de los aprovechamientos están descritas en el correspondiente inventario que quedará como Anejo a estas Ordenanzas.
CAPITULO IV
Artículo 14.- Las características de las concesiones de que es titular la Comunidad General son:
- 2500 litros por segundo continuos del río Segura, cuando los haya sobrantes, derivados de la presa de Guardamar, dejando libre en toda época los 95 litros continuos segundo necesarios para los riegos inferiores.
- 2600 litros de los sobrantes de los azarbes Señor y Reina, completándose cuando no alcance este caudal con los igualmente sobrantes de los azarbes Culebrina, Enmedio, Acierto y Mayayo, en el orden que se citan.
- 2600 litros por segundo del río Segura en la presa del Molino de San Antonio de Guardamar.
Todo ello de conformidad con el condicionado establecido en la Orden Ministerial de 31 de diciembre de 1941.
Artículo 15.- Una vez otorgada la concesión de aprovechamiento de las aguas del Trasvase Tajo-Segura se añadirán a este artículo las características de la misma.
CAPITULO V
Artículo 16.- Son órganos de la Comunidad General:
- La Asamblea General
- La Junta de Gobierno
- El Presidente.
Artículo 17.- La Asamblea General está compuesta por los Vocales designados por cada una de las Comunidades de Regantes que la integran a razón de uno por cada 500 Has o fracción de la superficie de riego de cada una de dichas Comunidades. La elección de estos representantes y sus suplentes se llevará a cabo conforme a las prescripciones de las Ordenanzas de cada Comunidad de Regantes y su duración será también la que en las mismas se determine.
Artículo 18.- La Asamblea General se reunirá obligatoriamente una vez al año. Tal reunión tendrá carácter ordinario y en la sesión habrá de tratarse necesariamente todos los asuntos que en estas Ordenanzas se especifican como de su competencia.
Con carácter extraordinario y para decidir sobre asuntos concretos podrá reunirse por acuerdo del Presidente de la Comunidad General, por acuerdo de la Junta de Gobierno o por petición de al menos un tercio de las Comunidades de Regantes.
Artículo 19.- La citación para las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, se llevará a cabo por la Secretaría General con 8 días de anticipación mediante carta certificada a cada Vocal, comunicándose también a cada Comunidad de Regantes. Deberá incluir el orden del día y se acompañará la documentación necesaria.
Artículo 20.- El acuerdo de convocatoria corresponde al Presidente de la Comunidad General.
Cuando se trate de convocar Asamblea General Extraordinaria, el acuerdo deberá ser adoptado por el Presidente en el plazo de cuarenta y ocho horas y la Asamblea deberá tener lugar dentro de los quince días siguientes.
Artículo 21.- Si el Presidente estima que no procede la convocatoria para celebrar Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas deberá dictar resolución motivada denegándoselas, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, que será notificada a quienes la solicitaron en la forma prescrita en la Ley de Procedimiento Administrativo. En tal caso, el asunto planteado será debatido en la siguiente Asamblea General (ordinaria o extraordinaria), sin perjuicio de los recursos que procedan.
Artículo 22.- Los acuerdos de la Asamblea General serán válidos cuando sean adoptados por la mayoría de los vocales asistentes. Cada Vocal dispondrá de un solo voto que habrá de prestar personalmente.
Artículo 23.- Corresponden a la Asamblea General las siguientes competencias:
- La elección del Presidente y del Vicepresidente de la Comunidad General.
- El examen de la Memoria y aprobación del Presupuesto de gastos e ingresos de la Comunidad General y el de las cuentas anuales, documentos que han de ser presentados por la Secretaría General previo acuerdo de la Junta de Gobierno. Se remitirá copia de toda esta documentación a los Vocales de la Asamblea junto con la citación para la reunión.
- La aprobación de presupuestos adicionales en caso de necesidad.
- La adquisición y enajenación de bienes del patrimonio de la Comunidad General.
- La decisión de los asuntos que le someta la Junta de Gobierno.
- Cualquier otro asunto que no esté previsto en estas Ordenanzas y no sea competencia propia de las Comunidades de Regantes que integran la Comunidad General.
Artículo 24.- La Junta de Gobierno de la Comunidad General estará compuesta por los Presidentes de las Juntas de Gobierno de cada una de las Comunidades de Regantes.
Artículo 25.- Cada Vocal de la Junta de Gobierno dispondrá de un número de votos proporcional a la superficie de riego de su respectiva Comunidad a razón de un voto por cada quinientas hectáreas o fracción. El ejercicio del cargo es personal no delegable, correspondiendo a quien ostente el de Presidente de la Junta de Gobierno de cada Comunidad. En el caso de sustitución transitoria en el desempeño de este cargo, el sustituto deberá acreditar fehacientemente tal circunstancia para tomar parte en cada sesión de la misma.
Artículo 26.- El cargo de Vocal es gratuito, no obstante tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que legalmente procedan.
Artículo 27.- La Junta de Gobierno, convocada por su Presidente se reunirá ordinariamente una vez al mes. Extraordinariamente podrá ser convocada por el Presidente bien por propia decisión bien por solicitarlo al menos un tercio de los votos de la misma.
Artículo 28.- La citación a la convocatoria, tanto para las reuniones ordinarias como para las extraordinarias será efectuada por el Secretario General, incluyendo el orden del día y con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación.
Artículo 29.- La Junta quedará válidamente constituida cuando asista un número de miembros que represente a la mayoría de los votos totales de la Comunidad, calculados de acuerdo con el art. 25 de estas ordenanzas.
Serán válidos los acuerdos adoptados por la mitad más uno de los votos que representen los vocales asistentes a la Junta de Gobierno.
La asistencia a las juntas es obligatoria. La ausencia injustificada a las reuniones de la Junta por parte de sus Vocales titulares y, en su defecto, de sus suplentes designados al efecto, será sancionada de conformidad con el régimen sancionador previsto en el artículo 54 de las presentes Ordenanzas.
Artículo 30.- Son de la competencia de la Junta de Gobierno los siguientes asuntos:
- Resolver definitivamente en vía administrativa los conflictos de atribuciones que surjan entre las Comunidades integradas en la Comunidad General.
- Velar por los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos.
- Nombrar y separar los empleados de la Comunidad en la forma que establezca su Reglamento y la legislación laboral.
- Nombrar a la persona que ha de desempeñar el puesto de Secretario General.
- Redactar la Memoria, elaborar los presupuestos, proponer las derramas ordinarias y extraordinarias y rendir las cuentas, sometiendo unos y otras a la Junta General.
- Ordenar la inversión de fondos con sujeción a los presupuestos aprobados.
- Formar el inventario de la propiedad de la Comunidad, con los padrones generales, planos y relaciones de bienes.
- Acordar la distribución de las aguas conforme a los derechos de aprovechamiento de cada Comunidad de Regantes, estableciendo en su caso los reajustes que puedan seguirse conforme a lo dicho en el artículo 10, párrafo 2º.
Artículo 31.- Para cuanto no esté expresamente dicho en estas Ordenanzas respecto a las competencias, convocatorias, validez de acuerdos, recursos procedentes y cualquier otro asunto a resolver, serán de aplicación subsidiaria el T.R. de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo de 20 de julio de 2015 y sus normas reglamentarias (especialmente el Reglamento para el Dominio Público Hidráulico), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 32.- El Presidente y el Vicepresidente de la Comunidad General lo serán también de la Junta de Gobierno y serán elegidos por la Asamblea General. La duración de ambos cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para periodos sucesivos. Se procurará que no coincida la renovación del Presidente y del Vicepresidente, para lo cual se convocarán elecciones cada dos años alternando la elección de Presidente y Vicepresidente.
Artículo 33.- Podrán ser elegidos para los cargos de Presidente y Vicepresidente todos los comuneros que tengan plena capacidad jurídica y no mantengan con la Comunidad General, o con cualquiera de las Comunidades de Regantes que la integran, negocio o litigio de clase alguna, sean empleados de ellas o deudores.
Artículo 34.- Corresponde al Presidente de la Comunidad General:
- La representación legal de la misma.
- Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, decidiendo las votaciones en caso de empate.
- Autorizar las actas y acuerdos de las sesiones.
- Ordenar los pagos con cargo a los créditos del Presupuesto.
- Cualquier otra facultad que le venga atribuida por las disposiciones legales y estas Ordenanzas.
Artículo 35.- En el caso de ser elegido Presidente un Vocal de la Asamblea General o de la Junta de Gobierno, será sustituido en dichos órganos por otro comunero o Vocal de la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes a que pertenezca.
Artículo 36.- Las funciones del Vicepresidente serán sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.
En el supuesto de cese definitivo, se procederá a la elección de nuevo Presidente que desempeñará el cargo por el tiempo que reste para la renovación cuatrienal.
Artículo 37.- La Comunidad General tendrá una Secretaría General como órgano ejecutivo con funciones gerenciales.
Al frente de la Secretaría General se nombrará un Secretario Gerente, cuya relación con la Comunidad será contractual. La duración en el cargo será indeterminada y percibirá por su desempeño la retribución pactada.
Artículo 38.- El Secretario General actuará como fedatario de los órganos colegiados de la Comunidad General correspondiéndole, además, los siguientes cometidos:
- La preparación de los temas a tratar en los órganos colegiados y la redacción de sus decisiones: Memorias, Presupuestos, Acuerdos, Actas, etc.
- La ejecución de las decisiones de dichos Órganos y las notificaciones correspondientes.
- La gestión de la actividad económica y financiera, la contabilidad, la habilitación y pagaduría de la Comunidad General.
- La Jefatura de Personal y Servicios.
- Cuidar de que los acuerdos de los Órganos Colegiados se ajusten a la legalidad vigente, haciendo constar en Acta, caso de que sea necesario la advertencia procedente.
- La gestión de la distribución de los recursos de aguas correspondientes a cada Comunidad de Regantes conforme a sus respectivos derechos de aprovechamiento y de acuerdo con las decisiones que sean adoptadas por la Junta de Gobierno.
- Cuantos, aún no mencionados anteriormente, tengan carácter ejecutivo y gerencial y sean necesarios para el normal funcionamiento de la Comunidad.
Artículo 39.- El Secretario General podrá proponer a la Junta de Gobierno, para cuanto no esté previsto anteriormente, los acuerdos necesarios para el normal funcionamiento de la Comunidad.
CAPITULO VI
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 40.- Anualmente se confeccionará por la Junta de Gobierno y será sometido a aprobación de la Asamblea General el presupuesto de gastos e ingresos de la Comunidad General.
En el caso de no ser aprobado en la época correspondiente se prorrogará el del año anterior incrementando en la cuantía que experimente el Presupuesto General del Estado.
Artículo 41.- Serán ingresos de la Comunidad General:
- Los productos y rentas de su patrimonio.
- Los procedentes de las subvenciones y donaciones que les sean otorgadas.
- Las aportaciones de las Comunidades de Regantes que la integran, conforme a los presupuestos anuales y adicionales que apruebe la Asamblea General.
Artículo 42.- La recaudación de los anteriores recursos económicos se llevará mediante ingreso en cuentas financieras de la Comunidad y financiarán los gastos de la misma con carácter general, a excepción de lo que después se dispone respecto a las tarifas y cánones cuya percepción corresponda al Organismo de cuenca.
Artículo 43.- Los gastos de la Comunidad General se dividen en ordinarios y extraordinarios.
- Serán gastos ordinarios de la Comunidad General:
- Los gastos generales propios de la entidad.
- Los correspondientes a los fijos por elevación, suministro y distribución del agua.
- Las amortizaciones de patrimonio, inversiones de carácter general y amortización de deuda de capítulos anteriores.
- Se consideran gastos extraordinarios los sobrevenidos durante la vigencia del presupuesto anual y que no hayan sido contemplados en él.
Artículo 44.- Los gastos ordinarios gravarán proporcionalmente a su superficie regable a cada Comunidad de Regantes, integrada en la Comunidad General, cualquiera que sea el volumen de agua aprovechado anualmente.
Artículo 45.- Los gastos variables de elevación, suministro y distribución gravarán el volumen de agua aprovechada por cada Comunidad de Regantes, no siendo necesario que figuren en el Presupuesto ordinario de la Comunidad General, no obstante lo cual deberán ser justificados en las cuentas anuales.
Artículo 46.- Los gastos extraordinarios o adicionales se someterán siempre a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 47.- En el Presupuesto de la Comunidad General se especificarán, con la debida separación, los ingresos y gastos, los plazos para su cobro y la forma de ingreso en las respectivas cuentas financieras.
Artículo 48.- No se considerarán ingresos ni gastos de la Comunidad General y por ello no podrán figurar en su presupuesto, las tasas, tarifas y cánones que sean liquidadas por la Confederación Hidrográfica del Segura con motivo del aprovechamiento de las aguas, tanto del Trasvase como de la cuenca. Tales liquidaciones se abonarán por los sujetos obligados a su pago en el modo y forma que en las propias liquidaciones se notifique.
Artículo 49.- Las obras y trabajos de conservación a ejecutar en los bienes e instalaciones de la Comunidad General serán por cuenta de las Comunidades de Regantes interesadas.
Se considerará como gasto extraordinario el correspondiente a las obras y trabajos que ocasionalmente hayan de ejecutarse para el mantenimiento del aprovechamiento de las aguas.
Artículo 50.- Las Comunidades de Regantes integradas en esta Comunidad General podrán asumir, previo acuerdo de sus respectivas Juntas Generales la ejecución de funciones y trabajos que aun estando en estas Ordenanzas encomendadas a la Comunidad General, puedan ser llevadas a cabo por ellas sin perjuicio para el interés general.
Artículo 51.- Como principio general, en todos los supuestos se aplicará la preferencia de competencia de las Comunidades integradas sobre la de la Comunidad General para la ejecución de funciones, obras y trabajos que puedan disminuir las cuotas y tarifas que han de abonar los comuneros.
CAPITULO VII
DEL PERSONAL EMPLEADO
Artículo 52.- La Comunidad General tendrá competencia para contratar los empleados que sean precisos en función de las tareas, servicios y trabajos que en estas Ordenanzas se le asignan.
Artículo 53.- Cada Comunidad de Regantes podrá contratar su propio personal y, en su caso, de conformidad con la normativa laboral vigente asumir como propios los empleados de la actual plantilla que presten servicios en sus canales.
CAPITULO VIII
REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 54.- Con independencia del régimen sancionador que figure en las Ordenanzas de las Comunidades de Regantes que forman la Comunidad General y de las competencias de sus correspondientes Jurados de Riegos, la Junta de Gobierno de la Comunidad General cuando se produzcan acciones u omisiones que afecten al interés general a ella encomendado tendrá plena competencia para sancionarlas.
Para el ejercicio de esta competencia la Junta de Gobierno designará, por insaculación entre sus Vocales, un Jurado de tres miembros que aplicará, por analogía la Ley de Aguas, el Reglamento para el Dominio Público Hidráulico y las Ordenanzas de las Comunidades de Regantes.
Este Jurado podrá imponer únicamente sanciones de carácter económico cuyo importe no exceda del límite señalado para los delitos leves en el Código Penal. También procederá a exigir las indemnizaciones que procedan y a aplicarlas según corresponda.
Artículo 55.- Cuando una Comunidad de Regantes de las que integran la Comunidad General incumpla las obligaciones que con relación a ésta se especifican en estas Ordenanzas, la Junta de Gobierno podrá adoptar cuantas medidas provisionales estime convenientes para aplicar el régimen en ellas establecidas, incluso suspendiendo el suministro de agua de cualquier procedencia que tenga derecho a aprovechar y procederá a convocar seguidamente la Asamblea General para que en ésta se acuerde lo procedente.
DISPOSICION TRANSITORIA
Hasta tanto entren en vigor las nuevas Ordenanzas de todas las Comunidades de Regantes integradas en esta Comunidad General, la Junta de Gobierno tendrá carácter de Comisión Gestora, designada por el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Respecto a las Comunidades que tengan sus Ordenanzas aprobadas: Se integrará en la Gestora el Presidente de la Junta de Gobierno o Sindicato de Riegos.
- Respecto a las que se encuentran en formación: Se integrará en la Gestora uno de los miembros de la comisión encargada de la redacción de las Ordenanzas.
- Respecto a aquellas zonas de la anterior Comunidad de Riegos Levante Margen Izquierda del Segura, que aún no hayan iniciado el proceso de redacción de sus Ordenanzas: Formará parte de la Gestora un comunero designado por los regantes y en su defecto por el Excmo. Sr. Presidente de la Confederación.
Continuará como Presidente de esta Comisión Gestora el Sr. Alcalde de Elche, que estará asistido por un funcionario de la Confederación Hidrográfica del Segura y un representante de la Generalidad Valenciana. El Presidente de la Comisión Gestora podrá ser sustituido transitoriamente por un vocal de dicha Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DILIGENCIA en la que hago constar que este es el texto actualizado de las ordenanzas de la Comunidad General de Regantes Riegos de Levante, Izquierda del Segura, que refunde la redacción original aprobada en 1991 con las modificaciones aprobadas en 2019, que afectan a los artículos 23, 29, 31, 32, 33, 36 y 54.
Murcia, 13 de diciembre de 2019
El jefe de la Sección de Comunidades de Regantes
Fernando Sánchez Alonso